TribunalDisciplina:Las sanciones disciplinarias de la 10ma fecha del torneo Inferiores
Se conocieron las sanciones para los jugadores de Inferiores

SESIÓN DEL DÍA 19 DE MAYO DE 2026 
BOLETÍN N° 791/2026 
RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA LIGA CORDOBESA DE FUTBOL, 
CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA, CON LA PRESENCIA DE LOS MIEMBROS SEÑORES: PRESIDENTE: DR. 
ALEJANDRO PÉREZ MORENO – VICEPRESIDENTE: Dr. VERGARA WALTER – VOCALES TITULARES SALA 1: SECRETARIA: DRA. NORMA 
CASASNOVAS – VOCALES TITULARES: Dr. JUAN VILLA – MARTÍN PÉREZ – DR. JOHAN BRIAN ALEXIS LOPEZ – VOCALES TITULARES 
SALA 2: SECRETARIO: Dr. JOSÉ BRINGAS -  VOCALES TITULARES: DRA. JULIA GRÜNBLATT -  DR. PATAMIA ALDO –– DRA. MACARENA 
CENTENO – DR. JORGE SANCHEZ DEL BIANCO - VOCALES SUPLENTES: – DR. YANZI ASPELL PEDRO - DR. JUAN PABLO RUBIO – DR. 
JUAN ALBERTO DIAZ. 
1º) Se Resuelve suspender a los jugadores e integrantes del Cuerpo Técnico, EXPULSADOS durante los encuentros disputados el día 16 y 17 
de Mayo de 2026: 
JUGADORAS Y CUERPO TECNICO SUSPENDIDOS DE DIVISION FEMENINO - TORNEO SANTOS TURZA/2026 –  
Villa Siburu: SC LEGUIZAMON, Ezequiel Raul suspendido provisoriamente.-
///SIGUE JUGADORES AL BORDE DE LA SUSPENSIÓN POR ACUMULACION DE AMARILLAS/// 
El Carmen (Montecristo): GAZZONI, Mauro Valentin(18/04/2026).- 
Independiente (V. C. P.): QUINTEROS, Matias Gabriel(16/05/2026).- 
La Unión de Malvinas: ASTRADA, Luciano Emanuel(03/05/2026).- 
C. A. Def. Central Córdoba: GOMEZ GUARME, Dario Esteban(16/05/2026).- 
QUILMES A.C. (CBA): TORRES, Cristian Ezequiel(16/05/2026).- 
SAN NICOLAS: BUSTAMANTE, Fabrizio Uriel(16/05/2026).-CEBALLOS, Franco Hernan(25/04/2026).-
JUGADORES Y CUERPO TECNICO SUSPENDIDOS DE CUARTA DIVISION 
Argentino Peñarol: SC ZABALA, Santino 1P ART 186 Y 260.-  CEJAS, Cesar Agustin 1P ART 207 .- HEREDIA, Maximiliano Ezequiel 1P ART 
207 .- 
JUGADORES Y CUERPO TECNICO SUSPENDIDOS DE QUINTA DIVISION 
ALL BOYS: ABREGU, Angel Valentin 1P ART 207 .-  
Argentino Peñarol: RUARTE, German Eduardo 6P ART 200 A 1 .-  
Juvenil Bº Comercial: SANCHEZ, Juaquin Jesus 6P ART 200 A 4 Y 185 .-  
Las Flores: OTERO, Ian 6P ART 203 .-  
San Lorenzo: TOBARES, Santino Valentin 6P ART 203 .-  
Calera Central: TORRES, Francisco Nicolas 6P ART 207 Y 185 .-  
Almirante Brown - Malagueño: GUDIÑO, Valentin 1P ART 207 .- RIBO ABALLAY, German 1P ART 207 .- VERA PACHECO, Ignacio Martin 1P 
ART 207 .-  
A.M.S.U.R.R.B.A.C.: MUÑOZ, Pablo Benjamin 6P ART 200 A 1 .- ORONO CUELLO, Lisandro Ivan 1P ART 207 .- 
JUGADORES Y CUERPO TECNICO SUSPENDIDOS DE SEXTA DIVISION 
Deportivo Lasallano: EHLERS, Maximo 1P ART 207 .-  
Barrio Parque: ZARATE, Thiago Romeo 6P ART 200 A 1 .-  
Calera Central: LOPEZ, Lautaro Elias 1P ART 287 INC 5 Y 154 .- 
JUGADORES Y CUERPO TECNICO SUSPENDIDOS DE SEPTIMA DIVISION 
Huracán: VILLAGRA, Salvador Exequiel 1P ART 207 .-  
Deportivo Norte - Alta Gracia: CABRAL, Joaquin Martin 1P ART 207 .- 
JUGADORES Y CUERPO TECNICO SUSPENDIDOS DE OCTAVA DIVISION 
Avellaneda: SC ARGAÑARAZ, Exequiel 2P ART 186 Y 260.-  
Villa Siburu Central: GONZALEZ CORREA, Alejo Valentin 6P ART 200 A 10 .-  
CAMIONEROS: MALDONADO ROMERO, Thiago Imanol 1P ART 207 .-  
VALORES F.C.: BARCIA, Nahuel Ezequiel 1P ART 207 .-  
CORONEL OLMEDO: SOSA, Ian Valentin 1P ART 186 Y 154 .- 
JUGADORES Y CUERPO TECNICO SUSPENDIDOS DE NOVENA DIVISION 
Dep. y recreacion: SC FANER, Jose Francisco 1 AÑO ART 112.- SC FLORES, Martin Nazareno 1 AÑO ART 112.- SC MORENO, Daniel 1 AÑO 
ART 112. 
JUGADORES Y CUERPO TECNICO SUSPENDIDOS DE DECIMA DIVISION 
Huracan: SC CUITIÑO, David Lucas suspendido provisoriamente.- 
JUGADORES Y CUERPO TECNICO SUSPENDIDOS DE DECIMA SEGUNDA DIVISION 
Dep. y recreación: SC CORRADINI, Agustin 1 año art 212.- 
JUGADORES Y CUERPO TECNICO SUSPENDIDOS DE DIVISION CEBOLLITAS 
Bella Vista: SC CELIZ, Juan suspendido provisoriamente.- 
JUGADORES Y CUERPO TECNICO SUSPENDIDOS DE DIVISION ESCUELAS 
El Chorrito: RIVADERA. Ulises suspendido provisoriamente.-  
Estrella Azul: SC VEGA, Carlos 1P ART 286.- SOLIS, Camilo 1P ART 207.-  
Quilmes: SC OMAR, Caleb 2P ART 286 Y 260.-  
2°) ENCUENTRO DE DIVISON FEMENINO – FECHA/DIA 16.05.2026 – C. GRAL PAZ JUNIORS VS C. B° PARQUE 
NOTA DEL CLUB GRAL. PAZ JUNIORS – REFERENTE ENCUENTRO FEMENINO PRIMERA DIV. 16.05.2026 VS. B° PARQUE 
Dar por perdido el partido al club Barrio Parque, registrándose el siguiente resultado C. Gral. Paz Juniors 1 (uno) – C. B° Parque 0 (cero), 
encuadrándose el hecho en los artículos 106 inc B y 152 del R.T.P.-  
3°) ENCUENTRO DE DIVISION EFMENINO – SUB 17 – FECHA/DIA 16.05.2026 – C. DEP. LASALLANO VS C. RACING 
Dar por perdido el partido al club Dep. Lasallano, registrándose el siguiente resultado C. Dep. Lasallano 0 (cero) – C. Racing 1 (uno). Artículos 
109 y 152 del R.T.P.-  
4°) ENCUENTRO DE DIVISION FEMENINO – SUB 13 – FECHA/DIA 16.05.2026 – C. BELGRANO VS C. RACING 
Remitir al comité ejecutivo. -  
5°) ENCUENTRO DE DIVISON FEMENINO – SUB 17 – FECHA/DIA 16-05-2026 – C. GRAL. PAZ JUNIORS VS C. VILLA SIBURU 
Se suspende provisoriamente al sr. Leguizamon Ezequiel Raul, perteneciente al club Villa Siburu, para el martes 26 de Mayo a las 20 00 hs. 
Se cita al árbitro del encuentro Sra. Lopez Brenda para el próximo martes 26 de Mayo a las 19.45 hs.-  
Se corre vista del informe arbitral al club Villa Siburu. Artículo 7 del R.T.P.-  
6°) ENCUENTRO DE DIVISION CEBOLLITAS – CAT. 2018/2019 – FECHA/DIA 16.05.2026 – C. VILLA SIBURU  VS C. MEDEA 
Dar por perdido el partido al club Villa Siburu, registrándose el siguiente resultado C. Villa Siburu 0 (cero) – C. Medea 1 (uno). Artículos 106, 109 
y 154 del R.T.P.-  
7°) ENCUENTRO DE SEXTA DIVISION – FECHA/DIA 17.05.2026 – C. DEP. NORTE VS C. HURACAN B 
Dar por perdido el partido al club Huracan B, registrándose el siguiente resultado C. Dep. Norte 1 (uno) – C. Huracan B 0 (cero). Artículos 109 y 
152 del R.T.P.-  
8°) ENCUENTRO DE SEXTA DIVISION – FECHA/DIA 17.05.2026 – C. CIBI VS C. VALORES 
Se corre vista al club CIBI del informe arbitral.  
9°) ENCUENTRO DE DECIMA DIVISION – FECHA/DIA 17.05.2026 – C. VILLA SIBURU VS C. AVELLANEDA 
Se corre vista al club Avellaneda de lo informado por el árbitro del encuentro.  
10°) ENCUENTRO DE DECIMA PRIMERA DIVISION – FECHA/DIA 17.05.2026 – C. DEP. Y RECREACION VS C. EL CARMEN 
Dar por perdido el partido al club Dep. y recreación, registrándose el siguiente resultado C. Dep. y recreación 0 (cero) – C. El Carmen 1 (uno). 
Artículos 109 y 152 del R.T.P.-  
11°) ENCUENTRO DE DECIMA SEGUNDA DIVISION – FECHA/DIA 17.05.2026 – C. DEP. Y RECREACION VS C. EL CARMEN 
Se corre vista del informe arbitral al club Dep. y recreación. 
12°) ENCUENTRO DE DECIMA SEGUNDA DIVISION – FECHA/DIA 17.05.2026 – C. DEP. SAN NICOLAS VS C. HURACAN C 
Dar por perdido el partido al club Huracan C, registrándose el siguiente resultado C. Dep. San Nicolas 1 (uno) – C. Huracan C 0 (cero). Artículos 
109 y 152 del R.T.P.-  
13°) NOTA DEL CLUB BELGRANO – PEDIDO DE RECONSIDERACION – JUGADOR MOLL CRISTIAN 
Dar por cumplida la sanción impuesta.-  
14°) NOTA DEL CLUB VILLA AZALAIS – PEDIDO DE RECONSIDERACION – JUGADOR DUVEAUX LUCAS GONZALO 
Nota recibida, estado pendiente.-  
15°) NOTA DEL CLUB HURACAN – REFERENTE SANCION DT MADRIAGA HUMBERTO 
Dar por cumplida la sanción impuesta al sr. Madriaga Humberto el día 13 de Mayo por no firmar planilla. 
16°) NOTA DEL CLUB ALL BOYS – PEDIDO DE REVISION – SANCION JUGADORA MENOZZI MORENA  
VISTO Y CONSIDERANDO:   Que en Boletín Nº790-26 del TDD de la Liga Cordobesa de Futbol fue suspendida la jugadora Menozzi Morena 
Jazmin perteneciente al club All Boys, aplicándose a la misma 6 partidos según el ART. 287 punto 5, en el encuentro que disputaron los clubes 
All Boys vs Camioneros el día 10 de Mayo de 2026 en la división Sub 17. Que el árbitro del encuentro sra. Oviedo Florencia rectifica el informe 
de dicho encuentro, indicando que en realidad la jugadora expulsada es la sra. Baigorria Lara Mailen, realizando erróneamente el informe de 
manera involuntaria. Por ello, la Presidencia y Secretaria del Tribunal del Disciplina RESUELVE: 1º) Sancionar a la Sra. Baigorria Lara Mailen, 
perteneciente al club All Boys, con 6 fechas de suspensión por el art. 287 punto 5. 2°) Levantar la suspensión a la sra. Menozzi Morena Jazmin, 
perteneciente al club All Boys.  
17°) PROTESTA DEL CLUB JUV. B° COMERCIAL – ENCUENTRO DE PRIMERA DIVISION “B” – FECHA/DIA 03.04.2026 – C. JUV. B° 
COMERCIAL VS C. SAN NICOLAS 
Y VISTO: El presente expediente iniciado por presentación del Club Atlético Juvenil Barrio Comercial protestando el partido jugado contra el Club 
Atlético San Nicolás por la incorrecta inclusión del jugador Bustos Emanuel, quien participó del encuentro y no encontrarse debidamente 
habilitado. Verificados los requisitos formales de la presentación, se observa que el Club Atlético Juvenil Barrio Comercial ha presentado la 
protesta por escrito, en plazo y ha abonado el canon respectivo, se observa que el requisito del artículo 16 del RTP no se cumple atento que el 
jugador cuestionado no se encuentra en la planilla presentada por el Club Atlético San Nicolás. Adjunta el Club Atlético Juvenil Barrio Comercial 
escrito donde formula la petición, copia del pedido de transferencia del Sr. Emanuel Bustos no cumplimentado, informe del COMET donde surge 
que el Sr. Bustos se encuentra inscripto en la liga de Punilla, fotos del encuentro en donde se lo ve al Sr. Bustos en el campo de juego con la 
camiseta de Arquero del Club Atlético San Nicolás, impresión de planillas donde se ve la inclusión del Jugador Bustos, entre otra documental. Se 
adjunta la planilla del encuentro donde en el casillero correspondiente al número 1 del Club Atlético San Nicolás se observa con el nombre de DE 
VATTIMO, con una firma en el casillero que se indica como firma. Corrida vista al Club Atlético San Nicolás el mismo reconoce que jugo el Sr. 
Bustos pese a no estar habilitado. Tomada declaración al Sr. De Vattimo el mismo manifiesta que ese encuentro no participo, manifiesta que ni 
siquiera fue al estadio, que se encuentra con carpeta medica deportiva por una lesión que le impide jugar. Manifiesta que su carnet lo deja en el 
Club, al igual que el resto de los jugadores. Tomada Declaración al Sr. Leonardo Godoy, el mismo reconoce su firma como responsable técnico 
del equipo del Club Atlético San Nicolás, manifiesta que en el encuentro ante CLUB ATLETICO JUVENIL BARRIO COMERCIAL, el encuentro lo 
disputo el jugador EMANUEL BUSTOS en lugar del Jugador DE VATTIMO, que se hizo figurar al Sr. De Vattimo porque el Sr. Bustos no se 
encontraba habilitado, que el Sr. Bustos informo el día jueves anterior al partido que no le había llegado la transferencia y que no podía jugar, 
que la Comisión Directiva del Club procedió a indicar que debía jugar Bustos y figurar De Vattimo porque no tenían otro arquero, que él sabía 
que eso estaba mal, pero que él es empleado y hace lo que la Comisión Directiva le indique. Responsabiliza del acto a la Vice Presidenta del 
Club. Tomada declaración al Sr. Emanuel Bustos, el mismo reconoce que participo de dicho encuentro, manifiesta que jugo bajo el nombre de 
DE VATTIMO atento que él no se encontraba habilitado a integrar el plantel del CLUB ATLETICO SAN NICOLAS, que dicha circunstancia el la 
informo al Club el día jueves antes del encuentro y le dijeron que jugara bajo el nombre del arquero DE VATTIMO porque no había otro. 
Habiéndose tomado declaración a todos los involucrados en forma directa, y corrida vista al Club Atlético San Nicolás, garantizado el derecho de 
defensa de las partes, se encuentra el presente expediente en condiciones de ser resuelto. 
Y CONSIDERANDO: 1. El Club Atlético Juvenil Barrio Comercial ha protestado los puntos del encuentro disputado con el Club Atlético San 
Nicolás por incorrecta inclusión del jugador Emanuel Bustos, habiendo cumplido la totalidad de los requisitos formales, se le imprime el tramite 
previsto en el R.T. y P. .2. Corrida vista el Club Atlético San Nicolás RECONOCE que el jugador Emanuel Bustos ha participado sin estar habilitado 
para dicho acto. 3. Tomada declaración al Técnico del Club Atlético San Nicolás el mismo reconoce que el Sr. Bustos participo del encuentro, 
que el mismo no se encontraba habilitados y que por tal motivo jugo haciéndose pasar por el jugador DE VATTIMO. Tomada declaración al Sr. 
Emanuel Bustos el mismo reconoce que participo del encuentro con el Club Atlético Juvenil Barrio Comercial pese a no estar habilitado. Que lo 
hizo bajo el nombre del jugador DE VATTIMO por expresa indicación de las autoridades del Club. Tomada declaración al jugador DE VATTIMO 
el mismo manifiesta QUE NO PARTICIPO DE DICHO ENCUENTRO QUE LA FIRMA INSERTA EN LA PLANILLA NO LE PERTENECE Y QUE 
NI SIQUIERA ESTUVO EN EL PREDIO. 5. De la totalidad de las constancias surge que no hay duda que el Sr. Emanuel Bustos participo del 
encuentro entre CLUB ATLETICO JUVENIL BARRIO COMERCIAL VS. CLUB ATLETICO SAN NICOLAS, en el puesto de arquero Y QUE LO 
HIZO HACIENDOSE PASAR POR EL JUGADOR DE VATTIMO conforme surge de la planilla del encuentro y de las declaraciones receptadas. 
Que dicha circunstancia establece dos conductas reprimidas por el Reglamento de Transgresiones y Penas y del Reglamento del Torneo de 
Primera B SANTOS TURZA, en primer lugar la inclusión de un jugador no habilitado (art. 112 del R.T.P.), en segundo lugar la SUSTITUCION DE 
UN JUGADOR POR OTRO lo cual está previsto por el artículo 11 del Reglamento del Torneo de Primera B Santos Turza, el club Atlético San 
Nicolás ha reconocido expresamente que el Sr. Bustos Emanuel no se encontraba habilitado para participar de dicho encuentro y tanto el 
responsable de la Planilla Sr. Leonardo Godoy como el propio Sr, Emanuel Bustos han reconocido que no solo el Sr. Bustos no se encontraba 
habilitado para dicho encuentro sino que jugo bajo el nombre del Sr. DE VATTIMO, firmando planilla bajo este nombre, situación prevista por el 
Reglamento del Torneo. 6. En función de lo manifestado corresponde hacer lugar a la protesta del Club Atlético Juvenil Barrio Comercial, darle 
por ganado el partido al Club Atlético Juvenil Barrio Comercial, anotar el resultado CLUB ATLETICO JUVENIL BARRIO COMERCIAL 1 – CLUB 
ATLETICO SAN NICOLAS 0 – Reintegrar el monto abonado al Club Atlético San Nicolás, imponer como multa al Club Atlético San Nicolás un 
importe igual al abonado por el Club Atlético San Nicolás conforme lo establece el artículo 21 del RTy P. 7. Dar por acreditada la sustitución del 
Jugador De Vattimo por el jugador EMANUEL BUSTOS, e imponer al jugador EMANUEL BUSTOS Y al Sr. LEONARDO GODOY en su carácter 
de responsable técnico del Club Atlético San Nicolás con una sanción de un año de suspensión (artículo 112 del RTyP) e imponer al Club Atlético 
San Nicolás una sanción equivalente a la multa establecida en el artículo 11 primer supuesto del Reglamento del Torneo de Primera B – Año 
2026 – SANTOS TURZA de la Liga Cordobesa de Futbol.  
Por todo ello el Tribunal de Disciplina de la Liga Cordobesa de Futbol resuelve: 

1. 
2. 
3. 
Receptar la protesta del encuentro disputado por el CLUB ATLETICO JUVENIL BARRIO COMERCIAL VS. CLUB ATLETICO SAN 
NICOLAS, presentada por el CLUB ATLETICO JUVENIL BARRIO COMERCIAL por incorrecta inclusión del jugador EMANUEL 
BUSTOS, en consecuencia dar por perdido el encuentro al Club Atlético San Nicolás y por ganado al Club Atlético Juvenil Barrio 
Comercial, anotar el resultado CLUB ATLETICO JUVENIL BARRIO COMERCIAL  1 (uno) VS. CLUB ATLETICO SAN NICOLAS 0 
(cero), reintegrar el monto abonado por el CLUB ATLETICO JUVENIL BARRIO COMERCIAL y remitir el presente expediente a 
Tesorería a los fines que aplique al Club Atlético San Nicolás la multa prevista en el artículo 21 del R.T.y P.(Articulo 13 a 21 y articulo 
112 del R.T. y P.) 
Tener por acreditada la SUSTITUCION del Jugador DE VATTIMO por el Jugador EMANUEL BUSTOS, y aplicar al jugador EMANUEL 
BUSTOS y al director técnico LEONARDO GODOY una suspensión de un año conforme establece el artículo 112 del R. T y P. y remitir 
el presente expediente a Tesorería a los fines que aplique al CLUB ATLETICO SAN NICOLAS de la multa prevista en el artículo 11 
primer supuesto del REGLAMENTO DEL TORNEO DE PRIMERA B SANTOS TURZA de la LIGA CORDOBESA DE FUTBOL. (art. 112 
del R.T.y P. Art. 11 del Reglamento del Torneo) 
Dese a conocer y archívese.  
18°) ENCUENTRO DE DIVISON ESCUELAS – CAT. 2009 – FECHA/DIA 11.04.2026 – C. AMERICA UNIDA VS C. EL CHORRITO 
Se renueva la suspensión provisoria al jugador Rivadera Ulises, perteneciente al club El Chorrito, y se lo cita nuevamente para el próximo martes 
26 de Mayo a las 20 hs.-  
19°) ENCUENTRO DE NOVENA DIVISION – FECHA/DIA 12.04.2026 – C. CORONEL OLMEDO VS C. DEP. Y RECREACION 
Y VISTO: El presente expediente iniciado por el informe del Sr. arbitro del encuentro disputado el día 12/4/2026 entre la novena división de los 
clubes CORONEL OLMEDO VS. DEPORTES Y RECREACION, donde el Sr. Arbitro informa que en planilla se encuentra anotado el jugador 
Luque Santino, carnet nro. 167644, el cual no se encuentra presente, y en su lugar hay otro jugador en lugar del anotado. Informa el Sr. Arbitro 
que reconoce como responsables de la confección de la planilla a los Señores Faner Jose Francisco y Flores Martin Nazareno. Dado el trámite 
establecido por el R.T.y P. al presente expediente se incorpora la planilla del encuentro, se cita al Sr. Arbitro, se suspende provisoriamente a los 
Señores Flores y Faner y se los cita a declarar y ejercer su derecho de defensa y se corre vista al Club Deportes y Recreación. El árbitro concurre 
al Tribunal ratifica en un todo el informe. Manifiesta que preguntado el nombre al niño el mismo dijo que se llama Luque Santino, pero que no se 
correspondía con la foto del carnet presentado. Indica el Sr. Arbitro que el niño le reconoce que no se llama Santino sino Santiago. Dijo que el 
Sr.  Flores desconocía la situación. Evacua la vista el Club Deportes y Recreación, manifiesta el Club que la planilla la confecciono el profesor 
Daniel Moreno, quien no firma planilla por no tener carnet actualizado en la Liga Cordobesa de Futbol, manifiesta el Club que el Sr. Moreno 
incluyo al jugador LUQUE SANTINO, pero no incluyo al jugador DEL PINO LORENZO que si estaba, que todo ello se debió a la premura para 
hacer la planilla atento que no contaban con tiempo suficiente, que dicha situación fue motivada por la actitud de personal del Club Local, quienes 
además hostigaban al árbitro del encuentro. Manifiesta el Club Deporte y Recreación que el árbitro hablo con el profesor Flores Martin, que el 
árbitro le solicito el carnet y este le mostro una foto que le había enviado el profesor Faner quien ya se había retirado del campo de juego. La 
nota es firmada por los profesores Faner Francisco y Flores Martin. Que concurrió al Tribunal el profesor Martin Flores quien manifiesta que 
entraron al campo de juego los tres, Flores, Moreno y Fanner, pero que Moreno no firma por no tener carnet habilitante. Dice que al finalizar el 
encuentro el árbitro le pidió el carnet y él le mostro una foto que le envió Faner. Manifiesta que ese día el chico Luque no fue. Reconoce que el 
chico que fue no era el del carnet. Que citados el profesor Fanner en reiteradas ocasiones los mismos no concurren al Tribunal. En este estado 
se encuentra el presente expediente en condiciones de ser resuelto. 
Y CONSIDERANDO: 1. En primer lugar el Sr. Arbitro informa que el Sr. Luque Santino se encuentra incluido en planilla, pero no se encuentra en 
el predio, en su lugar se encuentra otro niño que en un primer momento le dice llamarse Luque Santino y ante la insistencia del Sr. Arbitro atento 
no se correspondía con la foto del carnet, el niño le reconoce que se llama Santiago. 2. En ejercicio del derecho de defensa el Club Deportes y 
Recreación manifiesta una situación distinta manifestando que, si bien no se encontraba el niño Luque Santino, se encontraba el niño Del Pino 
Lorenzo, que no fue incluido. Que todo fue motivado por el accionar de la gente de Coronel Olmedo que entregaba en forma tardía las planillas 
y hostigaban al árbitro. Es de destacar que dicha nota es firmada por los sindicados FANNER Y FLORES, no por autoridad del Club, atento que 
conforme los estatutos vigentes y reglamentación las notas presentadas por los Clubes afiliados a la Liga Cordobesa de Futbol deben ser 
presentadas con la firma del Presidente de la Institución y del Secretario. 3. No cabe duda que hubo una sustitución de jugadores en el encuentro 
de novena división entre Coronel Olmedo y Deportes y Recreación, en primer lugar, lo informa el Sr. Arbitro, en segundo lugar, hay una planilla 
en donde no solo se consigna un nombre de un jugador que no se encuentra en el estadio, sino que figura una firma apócrifa a su lado que 
evidencia la intención de hacer pasar a otra persona por la indicada en la planilla y en tercer lugar el profesor Martin Flores. De lo analizado en 
primer lugar hay que dejar de lado toda participación del niño Santino Luque, atento que el mismo es ajeno a esta situación y no se encontraba 
en el predio al momento del suceso. Analizando la conducta de los profesores Moreno Daniel, Flores Martin y Faner Francisco, los tres han 
participado en el hecho de la sustitución conforme se desprende de la declaración del Sr. Flores, la nota firmada por el Sr. Flores y el Sr. Faner 
y la declaración del Sr. Arbitro. Es de destacar que tanto la nota del Club Deportes y Recreación como la declaración del Sr. Flores indican que 
el responsable del equipo Y QUE INGRESA COMO DT al campo de juego es el Sr. Moreno Daniel, QUIEN NO ESTA HABILITADO POR LA 
LIGA CORDOBESA DE FUTBOL, desconociendo este Tribunal el motivo por el cual el Sr. Moreno no tiene la correspondiente habilitación, pero 
dicha circunstancia es una violación de la normativa vigente que establece como requisito para ingresar como DIRECTOR TECNICO en un 
encuentro organizado por esta Liga tener las habilitaciones correspondientes. Dicha irregularidad se reitera al ingresar tres personas en el campo 
de juego y firmar únicamente el profesor Francisco Faner, siendo que el profesor Martin Flores carecía de carnet físico y le tuvo que mostrar una 
foto proporcionada por el profesor Faner al Sr. Arbitro. Dicha situación debe ser elevada al Comité Ejecutivo a los fines que evalué la conducta 
desplegada por el Club Deportes y Recreación. En cuanto a la conducta acreditada de sustitución de un jugador por parte de los Señores Moreno Daniel, Martin Flores y Francisco Faner como responsables técnicos del Club Deportivo y Recreación se encuentra contemplada en el artículo 
212 del R.T. y P. y en el reglamento del Torneo de Divisiones Inferiores de la Liga Cordobesa de Futbol, debiendo aplicarse la misma en su 
totalidad.  
Por todo ello el Tribunal de Disciplina de la Liga Cordobesa de Futbol resuelve: 
1. 
Tener por acreditada la sustitución del jugador SANTINO LUQUE del Club Deportes y Recreación por un tercero, encontrando 
responsables a los Señores Moreno Daniel, Martin Flores y Francisco Faner y sancionarlos con un año de suspensión (art. 212 del 
R.T.y P). Remitir al comité ejecutivo copia de la presente resolución a los fines que aplique al DEPORTES Y RECREACION de la multa 
prevista en el artículo 10.7 primer supuesto del REGLAMENTO DEL TORNEO DE Divisiones Inferiores de la LIGA CORDOBESA DE 
FUTBOL. (art. 112 del R.T.y P. Art. 10.7 del Reglamento del Torneo) 
2. 
Dese a conocer y archívese.  
21°) ENCUENTRO DE DIVISION CEBOLLITAS – FECHA/DIA 18.04.2026 – C. HURACAN VS C. BELLA VISTA 
Se renueva la suspensión provisoria al sr. Celiz Juan Alejandro miembro de la sub comisión del club Bella Vista y se lo cita nuevamente para el 
próximo martes 26 de Mayo a las 20 hs. 
23°) ENCUENTRO DE DECIMA SEGUNDA DIVISION – FECHA/DIA 19.04.2026 – C. DEP. Y RECREACION VS C. DEF. CENTRAL CBA 
Y VISTO: El presente expediente iniciado por el informe del Sr. arbitro del encuentro disputado el día 19/4/2026 entre la décima segunda división 
de los clubes. DEPORTES Y RECREACION vs. DEFENSORES CENTRAL CORDOBA, donde el Sr. Arbitro informa que en planilla se encuentra 
anotados dos jugadores que no se corresponden a los presentes, por lo que no les permite jugar y suspende el encuentro por inferioridad numérica 
al no llegar a 7 jugadores el Club Deportes y Recreación. Dado el trámite establecido por el R.T.y P. al presente expediente se incorpora la planilla 
del encuentro, se cita al Sr. Arbitro, se suspende provisoriamente a al Señor Agustin Corradini y se lo cita a declarar y ejercer su derecho de 
defensa y se corre vista al Club Deportes y Recreación. El árbitro concurre al Tribunal ratifica en un todo el informe. Manifiesta que dos no se 
correspondían a los anotados y a los carnets presentados, manifiesta que nadie hablo con él con anterioridad. Evacua la vista el Club Deportes 
y Recreación, manifiesta que es cierto que no tenían siete jugadores, manifiesta que si ingresaron a la planilla jugadores con otro nombre pero 
que le avisaron al árbitro. Firma la nota el profesor Martin Flores, no indica el cargo que ocupa en el Club. Citado el Sr. Agustin Corradini el mismo 
concurre al Tribunal y declara “que dos jugadores no figuraban en la planilla, no se informó que eran clase 2016. Manifiesta que el tomo esa 
decisión para evitar que la Municipalidad de de baja el deporte federado. En este estado se encuentra el presente expediente en condiciones de 
ser resuelto. 
Y CONSIDERANDO: 1. En primer lugar el Sr. Arbitro informa que integran la planilla del Club Deportes y Recreación jugadores que no se 
encuentran y en su lugar se intenta hacer pasar a otros jugadores para hacerlos jugar con esos nombres. Al incorporar la planilla se observa que 
todos los casilleros correspondientes a los jugadores de Deportes y Recreación que tienen un nombre consignado tienen una firma ológrafa a su 
lado. Que el Club Deportes y Recreación con una nota firmada por el Sr. Martin Flores reconoce expresamente que no todos los jugadores 
consignados en la planilla se encontraban presentes. El Sr. Corradini ratifica que hizo la planilla, que incluyo jugadores que no estaban presente 
pero que lo hizo para evitar que la Municipalidad de de Baja al deporte Federado. Lo que omiten decir los Señores Martin Flores y Agustin 
Corradini que la planilla fue realizada en el momento antes del encuentro, que incluyeron jugadores que no se encontraban en el lugar del 
encuentro y que le falsificaron la firma para hacerlos pasar por terceros engañando al Sr. Arbitro y a la Liga Cordobesa de Futbol. Que este Club 
Deportes y Recreación en siete días es el segundo caso de sustitución de jugadores que presenta con el riesgo que dicha conducta tiene al 
ingresar al campo de juego niños que no tienen el apto deportivo para la práctica del futbol federado y la correspondiente extensión a la Liga 
Cordobesa de Futbol de dicha responsabilidad. No es que incluyeron dos jugadores de otra categoría, consignaron nombres y numero de carnet 
de terceros jugadores, insertaron una firma ológrafa de personas que no se encontraban en el lugar e instruyeron a niños para que ante la 
pregunta del Sr. Arbitro mintieran en relación a su identidad. Se reitera la circunstancia que la vista corrida a un Club afiliado a la Liga Cordobesa 
de Futbol es evacuada con la firma de una persona que no se identifica como el Presidente del Club ni como el Secretario debiendo remitirse 
copia del presente al Comité Ejecutivo para adjuntar el expediente de novena división entre Coronel Olmedo y Deportes y Recreación para evaluar 
dicha circunstancia. 2. En cuanto a la conducta acreditada de sustitución de dos jugadores por parte del Señor Agustin Corradini como 
responsable técnico del Club Deportivo y Recreación se encuentra contemplada en el artículo 212 del R.T. y P. y en el reglamento del Torneo de 
Divisiones Inferiores de la Liga Cordobesa de Futbol, debiendo aplicarse la misma en su totalidad.  
Por todo ello el Tribunal de Disciplina de la Liga Cordobesa de Futbol resuelve: 
1. 
Tener por acreditada la sustitución dos jugadores en el encuentro de 12ª División disputado el 19/4/2026 entre los Clubes DEPORTES 
Y RECREACION VS. DEFENSORES CENTRAL CORDOBA por parte del Club Deportes y Recreación por terceros no identificados, 
encontrando responsables al Señor AGUSTIN CORRADINI y sancionarlo con un año de suspensión (art. 212 del R.T.y P). Remitir al 
comité ejecutivo copia de la presente resolución a los fines que aplique al CLUB DEPORTES Y RECREACION la multa prevista en el 
artículo 10.7 SEGUNDO SUPUESTO del REGLAMENTO DEL TORNEO DE Divisiones Inferiores de la LIGA CORDOBESA DE 
FUTBOL. (art. 112 del R.T.y P. Art. 10.7 del Reglamento del Torneo) 
2. 
Dese a conocer y archívese. 25°) ENCUENTRO DE SEPTIMA DIVISON – FECHA/DIA 09.05.2026 – C. JUV. B° COMERCIAL VS C. DEP. Y RECREACION 
Se cita nuevamente al sr. Faner Jose Francisco del club Dep. y recreación para el próximo martes 26 de Mayo a las 20 hs. 
27°) ENCUENTRO DE DECIMA DIVISION – FECHA/DIA 02.05.2026 – C. GRAL. PAZ JUNIORS VS C. HURACAN C 
Se suspende provisoriamente al sr. Cuitiño David y se lo cita para el próximo martes 26 de Mayo a las 20 hs. Se corre vista del informe arbitral al 
club Huracan a los fines de presentar el correspondiente descargo.  
28°) RESOLUCIÓN DEL T.D.D.: 
Se resuelve: 1) Ampliar la información de los clubes a este Cuerpo sobre el actual estado de salud de los siguientes jugadores y jugadoras 
lesionados en la última jornada deportiva: - Oliva Mirko del C. Libertad – Rodriguez Roman de C. Belgrano – Mansilla Mauro del C. Los Andes – 
Robles Gonzalo del C. Dep. Lasallano – Lecler Alan del C. Dep. Lasallano – Da Ponte Leandro del C. Dep. Alberdi – Juarez Leonel del C. Libertad – Gutierrez Santiago del C. Libertad – Beron Facundo del C. Talleres – Artaza Benjamin del C. Universitario – Angeles Sebastian del C. Atletico 
Carlos Paz – Nuñez Santiago del C. Las Flores – Diaz Ezequiel del C. Def. Juveniles – Perez Valentina del C. B° Parque – Cabrera Victoria del 
C. Dep. Lsallano – Perez Valentina del C. B° Parque – Brizuela Catalina del C. B° Parque – Carrion Candela del C. Belgrano – Reyna Evelin del 
C. All Boys – Monje Aron del C. Medea – Diaz Valentin del C. Def. Juveniles – Romero Juan del C. Alte. Brown – Jarro Nahuel del C. Universitario – Brizuela Isaias del C. Union Florida – Arguello Santino del C. B° parque – Oliva Joaquin y Morra Thiago del C. Alte. Brown – Campos Ramiro 
del c. Dief – Segura Gonzalo del C. V. Siburu – Lopez Thiago del C. La unión de Malvinas – Tonkovich Santino del C. Bella Vista – Rodriguez 
Nicolas del C. Las Flores – Theauxz Martin del C. B°Parque – Rodriguez Leonel del C. Union Florida – Merlino Conrado del C. Dep. Lasallano – 
Heredia Thiago de C. Bella Vista – Cejas Ibrahim de C. V. Siburu – Rojo Thiago de C. Atletico – Bustos Giovanni del C. Dep. Alberdi – Cabral 
Joaquin del C. Dep. norte – Federico Genaro del C. Huracan – Paez Benjamin del C. El Carmen – Flores Tiziano del C. Medea – Bustamante 
Francisco del C. Bella Vista – Peralta Lian del C. Bella Vista – Gomez Ignacio del C. Dep. Norte – Figuero Salvador del C. Union Florida – Cordoba 
Mateo del C. Medea – Iglesias Jeronimo del C. Union San Vicente – Maycol Carvasini del C. All Boys – Cordoba Santiago del C. All Boys – 2) 
Comuníquese y Publíquese. - Arts. 41º, 43º y 293º del R.T.P. 
COMUNICAR A LAS INSTITUCIONES AFILIADAS QUE LOS CONSIDERADOS DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL TRIBUNAL, 
PODRAN SER CONSULTADAS POR LOS REPRESENTANTES DE LAS MISMAS, DEBIDAMENTE ACREDITADOS PARA ELLO EN 
SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL (ART.9º)- ART.10º: NOTIFICACION: EL EMPLAZAMIENTO PREVISTO EN EL ART.7º Y LA CITACION 
DEL ART.8º DEL RTP. Y LAS DEMAS DECISIONES Y VISTAS DISPUESTAS POR ESTE T.D.D. SE HARAN SABER POR INTERMEDIO DEL 
BOLETIN OFICIAL DE LA LIGA. ESTE SOLO REQUISITO LLENA TODAS LAS FORMALIDADES REGLAMENTARIAS DE NOTIFICACION 
(ART.41º). 
CÓRDOBA, 20 de Mayo de 2026.